Comentario a la Sentencia de la AP de Alicante (Sección 8.ª) de 11 de marzo de 2011 núm. 112/2011

AutorIgnacio Vidal Portabales
Páginas571-589
ADI 32 (2011-2012): 571-590
COMENTARIO A LA SENTENCIA
DE LA AP DE ALICANTE (SECCIÓN 8.ª)
DE 11 DE MARZO DE 2011 NÚM. 112/2011
(AC/2011/1159) (SOBRE LA VULNERACIÓN
DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA
PLÁSTICA POR CAMBIO DEL CONTEXTO
ESPACIAL Y OTRAS CUESTIONES)
iG n a c i o Vi d a l Po r T a b a l e S *
RESUMEN
Los conflictos entre el propietario de una obra plástica y el autor de la misma por vul-
neración del derecho moral a la integridad de la obra exigen la toma en consideración del
artículo 14.4 LPI. Para que pueda prevalecer el derecho moral del autor se requiere, además
de la existencia de una deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que se
cause perjuicio a sus intereses legítimos o menoscabo a su reputación. En la sentencia ana-
lizada, referida al cambio del contexto espacial de un monumento escultórico, se comentan,
entre otras, cuestiones como la de si el propietario tiene la obligación de conservar la obra,
la de si el cambio del entorno espacial implica una vulneración del derecho de divulgación
o del derecho a la integridad, y, finalmente, la de la posible primacía de otros intereses jurí-
dicos superiores en el enfrentamiento con el derecho moral a la integridad que corresponde
al autor de las obras plásticas.
Palabras clave: Propiedad intelectual, derecho moral, obra artística.
ABSTRACT
The conflicts between the owner of a work of art and the author of the same because
of an infringement of the moral right to the integrity of the work require the consideration of
the article 14.4 LPI. So that the moral right of the owner can prevail it is necessary, besides
the existence of a distortion, modification, alteration or attack against it, that damage should
be caused to its legitimate interests or harm to its reputation. In the analysed judgement,
referring to the change of the spatial context of a sculptural monument, issues such as if the
owner has the obligation of preserving the work are commented on, amongst others, also if
the change of the spatial setting implies an infringement of the dissemination rights or of the
integrity rights, and, finally, that of the possible supremacy of higher legal interests in the con-
frontation with the moral right to the integrity that is rightful to the author of the works of art.
Keywords: Intellectual property, moral right, works of art.
* Doctor en Derecho. Miembro de IDIUS. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la USC. Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales. Avda. Burgo das Nacións, s/n, 15782, Santiago de Compostela.
Dirección de correo electrónico: joseignacio.vidal@usc.es.
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572 IGNACIO VIDAL PORTABALES. Comentario a la Sentencia de la AP de Alicante...
 I. INTRODUCCIÓN.—II. ANTECEDENTES DE HECHO.—III. DOCTRINA DE LA SEN-
TENCIA NÚM. 162/2010 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 2 DE 6 DE OCTUBRE DE
2010 (AC/2011/1690).—IV. FALLO DE LA SENTENCIA DE LA AP DE ALICANTE (SECCIÓN 8.ª)
NÚM. 112/2011 (AC/2011/1159), DE 11 DE MARZO.—V. COMENTARIO: 1. So b r e l a o b l i G a c i ó n d e
c o n S e r Va r l a o b r a P o r e l ay u n T a m i e n T o P r o P i e T a r i o . 2. Sob r e S i e l c a m b i o d e l c o n T e X T o e S P a c i a l d e l a
o b r a im P l i c a u n a V u l n e r a c i ó n d e l de r e c h o a l a d i V u l G a c i ó n d e la o b r a r e c o n o c i d o e n e l a r T í c u l o 14.1
lPi. 3. So b r e S i u n n u e V o c o n T e X T o e S P a c i a l im P l i c a V u l n e r a c i ó n d e l d e r e c h o m o r a l a l a i n T e G r i d a d
d e l a o b r a . 4. So b r e S i e l a u T o r d e l a o b r a P l Á S T i c a P u e d e V e r S e o b l i G a d o a S o P o r Ta r l a m o d i F i c a c i ó n
e S Pa c i a l a n T e u n i n T e r é S P r e P o n d e r a n T e P ú b l i c o o P r i V a d o Q u e J u S T i F i Q u e l a a c T u a c i ó n d e l P r o P i e T a r i o .
I. INTRODUCCIÓN
Una visita a las hemerotecas o una rápida consulta a cualquiera de los
buscadores de Internet pone de relieve la abundancia de noticias en torno a los
conictos suscitados entre los creadores de obras plásticas y los propietarios
de dichas obras 1. Una vez ltrado el inevitable ruido periodístico, late aquí un
delicado problema jurídico de fondo: el que enfrenta al propietario de la obra
con los derechos morales del autor, en especial con el denominado derecho
moral a la integridad de la obra, reconocido en nuestro Derecho en el artícu-
lo 14.4 LPI, que especica que corresponde al autor el derecho irrenunciable
e inalienable de exigir el respeto a la integridad de la obra y el de impedir
cualquier deformación, modicación, alteración o atentado contra ella que su-
ponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
En muchos de estos conictos, en los que resultan dañadas de alguna forma
las obras plásticas, lo que se cuestiona propiamente son las medidas de seguridad
de las obras de arte; por ello, deberán resolverse, en consecuencia, examinando
los concretos pactos contractuales que se hayan celebrado. Como ejemplo de ese
tipo de actuaciones cabe citar los atentados a obras históricas como los perpetra-
dos a La Piedad de Miguel Ángel o a la Monna Lisa de Leonardo; no cabe duda
de que se trata de conductas que, por las motivaciones más diversas, cíclicamen-
te se repiten con obras de todas las épocas y estilos. Estos ataques, cuando se tra-
ta de una obra clásica y no existe ya ni autor ni herederos legítimos que puedan
reclamar, tienen en común el interés publicitario que despiertan, pero, como es
obvio, no enfrentan al artista con el propietario de la obra. Por eso escapan del
ámbito de la problemática concreta que se analiza en esta sentencia, por más que
tengan una gran relevancia mediática. El conicto que nos interesa aquí es aquél
en el que la modicación de la obra plástica se lleva a cabo interviniendo dolo o
negligencia del propietario, y el autor reclama su derecho moral a la integridad
amparándose en el citado artículo 14.4 de la LPI.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
Con carácter previo a la exposición y análisis de la doctrina recogida en
la sentencia, exponemos, siguiendo el relato realizado por la Audiencia Pro-
vincial de Alicante, los antecedentes de hecho:
1 Artistas como Pablo Serrano, José Antonio Sistiaga, Eduardo Chillida, Ibarrola, Géo de Vlamynck
o Fernando Llort, por citar una breve enumeración de autores de obras plásticas, se han enfrentado —con
diversa fortuna— a este tipo de conictos, en los que el interés del propietario de la obra chocaba frontal-
mente con el derecho moral a la integridad de la obra.
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