Comentario al Artículo 448, sobre el derecho a recurrir, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro segundo. De los procesos declarativos (2009)

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Artículo 448. Del derecho a recurrir.

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podr&aacu...

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Comentario al Artículo 448, sobre el derecho a recurrir, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Noción de recurso

Todo recurso consiste en una nueva petición de justicia. Primeramente se "ocurre" y si la respuesta del órgano jurisdiccional es adversa se vuelve a ocurrir; esto es, se "re-ocurre" o simplemente se recurre, siendo característica del recurso el volver a ocurrir pero ante un Tribunal distinto, ya que hacerlo ante el que ya resolvió en un determinado sentido es perder el tiempo. De ahí que la rep...

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