Comentario sobre el procedimiento para la obtención de licencias

AutorJosé Luis Márquez Diéguez
CargoLetrado de la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla

Hace unos meses me encontraba preparando una conferencia sobre temas de Disciplina Urbanística cuando suscitó mi interés un artículo que se publicaba en el número de marzo-abril de esta revista. Se trataba de un artículo sobre el procedimiento de obHace unos meses me encontraba preparando una conferencia sobre temas de Disciplina Urbanística cuando suscitó mi interés un artículo que se publicaba en el número de marzo-abril de esta revista. Se trataba de un artículo sobre el procedimiento de ob tención de licencias por silencio administrativo cuyos autores eran los compañeros MANUEL PARDO CASTILLO y FELIX PARDO FERNANDEZ, y al final del mismo los autores reconocían que el tema no es pacífico y por ello animaban a que otros colegas expresastención de licencias por silencio administrativo cuyos autores eran los compañeros MANUEL PARDO CASTILLO y FELIX PARDO FERNANDEZ, y al final del mismo los autores reconocían que el tema no es pacífico y por ello animaban a que otros colegas expresasen sus pareceres al respecto. Dado que las conclusiones a que yo he llegado preparando mi conferencia difieren de las suyas, es por lo que me permito recoger su sugerencia, exponiendo mi teoría con la misma modestia que los señores PARDO, con objetoen sus pareceres al respecto. Dado que las conclusiones a que yo he llegado preparando mi conferencia difieren de las suyas, es por lo que me permito recoger su sugerencia, exponiendo mi teoría con la misma modestia que los señores PARDO, con objeto de señalar otro posible camino en la solución de este problema no exento de dificultad.

De manera resumida podemos decir que ellos venían a mantener que el artículo 9.7.a) del viejo Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelan de señalar otro posible camino en la solución de este problema no exento de dificultad.

De manera resumida podemos decir que ellos venían a mantener que el artículo 9.7.a) del viejo Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante RSCL) había quedado derogado por resultar en contradicción con los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), de superior rango en el orden de prelacite RSCL) había quedado derogado por resultar en contradicción con los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), de superior rango en el orden de prelación de las Fuentes del Derecho y, además, de fecha mucho más reciente que aquél. Por tanto, entendían que, en el caso de las llamadas licencias de «obras mayores», la licencia resulta concedida por silencio positivo una vez transcurrido el plazo de dón de las Fuentes del Derecho y, además, de fecha mucho más reciente que aquél. Por tanto, entendían que, en el caso de las llamadas licencias de «obras mayores», la licencia resulta concedida por silencio positivo una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la solicitud y obtenido posteriormente el certificado de acto presunto o, en su defecto...

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