Comentario al Artículo 225, sobre nulidad de pleno derecho, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro primero. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (2009)

Enlazado como:
Abogados Civil

Original


Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Comentario al Artículo 225, sobre nulidad de pleno derecho, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La nulidad

Otra vez la expresión "nulos de pleno derecho" ocupa el lugar de lo que en buena doctrina se denomina nulidad radical o acto nulo, por oposición a los anulables. Esta clase de nulidad es insubsanable, puede ser pedida s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


COMENTA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía