Resumen
Personación en la Sección de calificación. Interpretación integradora. Reforma.
Original
Artículo 168. Personación de interesados.
1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 168 de la Ley Concursal, sobre personación de interesados
Personación en la Sección de calificación
Después de publicado el convenio en la f...Ver el contenido completo de este documento
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