Comentario al Artículo 168 de la Ley Concursal, sobre personación de interesados

Abogados Civil

Resumen


Personación en la Sección de calificación. Interpretación integradora. Reforma.

Original


Artículo 168. Personación de interesados.

1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido ...

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Extracto


Comentario al Artículo 168 de la Ley Concursal, sobre personación de interesados

Personación en la Sección de calificación

Después de publicado el convenio en la f...

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