Comentario al Artículo 226 de la Ley Concursal, sobre medidas cautelares

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Medidas cautelares en procedimiento extranjero

Las medidas cautelares decretadas por Tribunal extranjero competente, ordenadas antes de la apertura de un procedimiento principal, serán ejecutadas en España a solicitud de ese Tribunal, previo exequatur. Se ha de comprobar la existencia de Tratado o práctica precedente del principio de reciprocidad, la competencia del Tribunal que dictó la medida cautelar, y que ésta esté comprendida dentro del catálogo de cautelares del ordenamiento jurídico español. La solicitud vendrá auspiciada por el Tribunal extranjero, pero lo será a instancia del representante del concurso o de su administrador y de entre las que puede solicitar, están las siguientes.

  1. Paralizar cualquier ejecución singular contra bienes y derechos del deudor para garantizar la par conditio creditorum.

  2. Encomendar al administrador o representante extranjero o a la persona que se designe, que adopte las medidas oportunas para evitar el deterioro de los bienes perecederos y los que puedan sufrir disminución considerable de su valor, para lo cual se puede pedir la realización de estos bienes conforme las leyes españolas de realización de bienes y derechos para que lo obtenido pase a integrar la masa activa del concurso abierto en el extranjero.

  3. Suspender el ejercicio de las facultades de disposición y administración del deudor, lo que en España significa acordar su suspensión en el manejo de su actividad productiva, sea mercantil, profesional o meramente privada (art. 40.2 LC).

Si las medidas cautelares hubieran precedido a la de...

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