Comentario al Artículo 259 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez Sustituto
Páginas895-896

Page 895

Los artículos 259, 260 y 261, tipifican varias conductas punibles cuya comisión se produce en el ámbito de un procedimiento concursal, es decir, aquellos procesos de ejecución colectiva cuya incoación procede en los supuestos de imposibilidad de pago del deudor de las deudas contraídas con acreedores por insuficiencia de su patrimonio para hacerlas frente. La conducta punible consistirá en disminuir o comprometer el patrimonio por parte del deudor una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, al objeto de pagar sus créditos a unos acreedores con preferencia sobre otros, frustrando de ese modo los fines Page 896 de esta clase de procedimientos. No se exige que este favorecimiento de acreedores con respecto a otros se produzca efectivamente, bastando la realización de actos encaminados a tal fin, a partir de un momento determinado: "la admisión a trámite de la solicitud", este trámite, marca a tenor del presente precepto el momento de comienzo de la presente figura penal, es a partir del mismo, cuando la conducta descrita del deudor, se torna de carácter punible, por lo que su delimitación debe ser exhaustiva, y variará atendiendo al caso concreto.

El momento de admisión a trámite de la solicitud, será el de la notificación al concursado del auto del Juez en el que acceda a la declaración de concurso.

No se apreciará la existencia del presente tipo penal en caso de que la conducta del autor no consista en realización de actos de disposición o de desplazamiento patrimonial para el favorecimiento de acreedores en perjuicio de otros, como en el...

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