Comentario al Artículo 258 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez Sustituto
Páginas895-895

Page 895

Incluye el presente precepto dentro del concepto "alzamiento de bienes", aquellos supuestos donde el sujeto activo a sabiendas de que tendrá que responder de los perjuicios causados mediante una indemnización, y antes de ser condenado, se alza con los bienes de su patrimonio, colocándose en situación de insolvencia en perjuicio de sus acreedores. Requiere el presente tipo penal de la existencia del elemento intencional o subjetivo en el autor del mismo, concretado en la intención de eludir sus responsabilidades civiles, con conocimiento de la existencia de un procedimiento penal contra el mismo, constituyendo así una insolvencia específica asimilada al alzamiento, la cual requiere taxativamente no solo el ánimo tendencial del sujeto activo sino la realización de actos de disposición patrimonial en perjuicio de los acreedores después de la...

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