Comentario al Artículo 194 del Código Penal

AutorVictorio De Elena Murillo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas454-455

Page 454

El precinto de los locales con fundamento en lo dispuesto en el artículo 194 en relación con el artículo 129.2 CP, obedece a la comprobación de que en ellos se estaba cometiendo una concreta actividad delictiva por unas determinadas personas, responsables de los mismos. Esa medida de clausura que los citados preceptos autorizan no es, propiamente, una medida cautelar, aunque así se la considere de ordinario, sino una medida preventiva, ya que, más que a asegurar la celebración del juicio y la efectividad de la sentencia, tiende a procurar una respuesta inmediata respecto de ciertas conductas delictivas consideradas socialmente peligrosas o alarmantes, lo que constituye, en definitiva, una anticipación del posible pronunciamiento condenatorio de la sentencia que se dicte contra las personas autoras de dichos delitos y que sean titulares o responsables de locales en los que aquéllos se hayan perpetrado. En todo caso, cualquiera que sea la conceptuación dogmática que esa medida merezca, si los locales precintados por dicha razón y con tal finalidad, son enajenados por sus dueños, imputados en un procedimiento, y adquiridos legítimamente por otras personas que no lo están y sobre las que no pesa ninguna exigencia de responsabilidad en esa causa, el levantamiento de la medida, esto es, el desprecinto del local y la entrega de la posesión del mismo al nuevo propietario, que jurídicamente es un tercero, son una consecuencia obligada (ATSJ VALENCIA, Sala de lo Penal, 30/07/2002)143.

Conforme al art. 194 del Código Penal, la comisión del delito puede conllevar la clausura temporal o definitiva del establecimiento en que tuviere lugar (SAP ALICANTE, sección 3ª, 29/09/2003). El art. 194 CP la contempla específicamente para supuestos de delitos relativos a la prostitución -siendo igualmente Page 455 prevista con carácter general en el art. 129 del mismo cuerpo legal-, tratándose con ella de evitar en cualquier caso, la continuidad delictiva y la explotación ilícita desarrollada desde los referidos locales, sin perjuicio de que los socios del recurrente o él mismo puedan destinarlos a otra actividad empresarial o comercial lícita (SAP ASTURIAS, sección 8ª, 30/04/2003). Se fija en atención a la gravedad y reiteración de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR