Comentario al Artículo 176 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez Sustituto
Páginas260-261

§ 1 Requisitos para la configuración del tipo

La conducta delictiva descrita en el tipo requiere de la concurrencia de una serie de elementos tales como: 1) acción consistente en permitir la comisión de la infracción penal recogida en el tipo básico, por parte de quien tenía la obligación de impedirla; 2) el sujeto activo deberá ostentar la posición de garante respecto a las personas que se hallan detenidas, debiendo cumplir los deberes de su cargo, para impedir así conductas antijurídicas que pudiera observar sobre los mismos cometidas por sus inferiores jerárquicos (SSTS 294/2003 y 1809/2002); 3) existencia de dolo específico, consistente en el conocimiento del sujeto activo de la conducta ilícita por parte de terceras personas hacia el sujeto cuya integridad garantiza, y la voluntad de actuar conforme a dicha comprensión, permitiendo así la comisión de conductas antijurídicas (SSTS 1809/2002 y 1614/2002).

§ 2 Participación

La doctrina no ha discutido la naturaleza del tipo penal del artículo 176, encuadrando el mismo dentro de los delitos de comisión por omisión debido a la especial posición de garante del sujeto activo respecto a las personas que se hayan bajo su cargo, debiendo impedir en el cumplimiento de ese deber, la comisión Page 261 de conductas antijurídicas sobre los mismos por subordinados jerárquicos. La protección penal de la integridad física y moral de las personas es máxima, hasta el punto de que las autoridades y funcionarios se hayan en posición de garantes dentro de funciones y cometidos propios de su cargo, respecto de tales bienes jurídicos. Permitir su vulneración por terceros equivale a su acusación directa, puesto que vienen obligados a impedir la realización de tales conductas, por lo...

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