Comentario al Artículo 171 del Código Penal
Autor | Gema Martínez Mora |
Cargo del Autor | Juez Sustituto |
Páginas | 232-235 |
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Esta figura explica que no pueda afirmarse, sin más, la atipicidad de la conducta cuando el mal con que se amenaza este permitido por la ley. Al añadirse la condición aun no siendo ilícita, entra en juego un nuevo elemento susceptible de convertir el uso de un derecho en un abuso punible. Por ello predomina en esta materia la teoría de la relación. Siempre que el mal no sea antijurídico y guarde relación con lo que se pretende realice el destinatario, la Page 233 conducta será conforme a derecho, no en los demás casos. La redacción originaria del presente artículo vigente hasta el 30/09/2004, ha sido objeto de dos modificaciones que operaron en el mismo, en el sentido de reducir la pena aplicable en los tres primeros apartados, mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y asimismo en el sentido de incluir los apartados 4, 5 y 6 mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para La apreciación del presente tipo delictivo se requiere al igual que en el tipo genérico del artículo 169, la existencia de una apariencia de seriedad y firmeza en la amenaza proferida al sujeto pasivo, de tal manera que llegue a intimidar al mismo, no siendo necesario que le perturbe anímicamente para considerar consumado el mismo (SSTS 12/07/2004; 21/12/1999 y 29/11/2004).
Mediante los párrafos 2 y 3, el legislador ha pretendido castigar la extorsión o el chantaje que realiza el sujeto activo mediante la amenaza de revelar hechos referentes al ámbito privado o familiar que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o constitutivos de delito. En este último caso, el espíritu que preside la redacción del párrafo 3, consiste en que nunca debe utilizarse un delito para perpetrar otro, así, advierte el legislador la inmunidad que goza la víctima de la extorsión por el delito cometido y con cuya revelación amenaza el sujeto activo, siempre que el mismo no lleve aparejada pena superior a dos años, cuya finalidad se encuentra sin duda en promover así la denuncia del chantaje a la víctima del mismo.
La STS 20/12/2006 señala que el delito de amenazas es un delito de mera actividad y de peligro, cuyo núcleo esencial es el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal...
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