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Comentario al Artículo 126 del Código Penal
Autor | Consuelo Romero Sieira |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho Juez Sustituto |
Páginas | 706-707 |
Page 706
No puede aplicarse la suma al pago de la multa para evitar al penado el arresto sustitutorio que debería cumplir en caso de impago, con preferencia a las costas procesales, incluidos los honorarios del abogado y procurador, porque Page 707 tanto el antiguo art. 111 CP como el actual art. 126 CP 1995 establecen que los pagos que se efectúen por el penado o responsable civil se imputan con preferencia a "las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado" (AAP BARCELONA, sección 6, 19/07/2000). En similares términos se manifiesta la AAP BURGOS, sección 1, 08/03/1999, al señalar que el orden de prelación en los pagos establecido en el art. 126 CP 1995 es un tema resuelto por la Jurisprudencia y en absoluto es disponible por el obligado al pago, de forma que pagada una cantidad, lo primero a abonar será la indemnización y si no se abona la multa cabrá el arresto sustitutorio210.
Este precepto permite incluir entre las costas las de la acusación particular si se impone expresamente en la sentencia su pago (SAP SEVILLA, sección 4, 22/11/2005). Sin que se pueda suplir la omisión extendiéndola por el sólo hecho de que el Ministerio Fiscal haya solicitado la genérica condena en costas (STS 13/12/2004). En los arts. 124 y 126 se establecen la obligación de incluir los honorarios de los acusadores particulares cuando se trate de delitos privados, mientras que en los delitos públicos podrán ser incluidas o no en la sentencia (art. 126.1.3), pero debiendo constar en la sentencia dicha expresa mención de su exclusión o inclusión, lo que no acontecía en el antiguo Código Penal. Page 708
__________
[210] El TC en sentencia de 10 de diciembre de 1991 establece que no puede pasarse por alto que la ejecución de la sentencia en este tipo de condenas penales en que existe una declaración de responsabilidad civil, está presidida por el interés en la protección de la tutela judicial de la víctima, lo que en sí mismo constituye un objetivo de política criminal perfectamente atendible y un valor constitucional que el legislador ha ponderado de manera prioritaria. Partiendo, pues, de estos imperativos, no cabe apreciar discriminación alguna de las personas insolventes respecto de las que sí poseen medios...
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