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Artículo 490.
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tre...Ver el contenido completo de este documento
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Comentario al Artículo 490 del Código Penal
El tipo del injusto a que se refiere el ap. 1 es el del art. 202.2º, con ...
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