Comentario al Artículo 490 del Código Penal

Comentarios al Código PenalLibro II. Delitos y sus penasTítulo XXI. Delitos contra la constituciónCapítulo II. Delitos contra la corona (2009)

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Artículo 490.

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tre...

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Comentario al Artículo 490 del Código Penal

El tipo del injusto a que se refiere el ap. 1 es el del art. 202.2º, con ...

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