Comentario a Artículo 632 del Código Penal
Código Penal. Doctrina Jurisprudencial › Parte Especial
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§ Párrafo 2: Maltrato cruel de animales.
Original
Artículo 632
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado co...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario a Artículo 632 del Código Penal
- párrafo 1 sin jurisprudencia. § Párrafo 2: Maltrato cruel de animales El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo que debe prevalecer, cuand...
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