Comentario a Artículo 550 del Código Penal
Autor | Gema Martínez Mora |
Cargo del Autor | Juez sustituto |
Páginas | 620-622 |
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Capitulo II
De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
La doctrina mayoritaria, ha considerado que el bien jurídico protegido en el presente artículo será el principio de autoridad, así como el buen funcionamiento de la función pública y de los servicios públicos (SSTS 31/01/1990 y 218/2003).
Dentro de los elementos del tipo penal se distinguen los siguientes: Una acción consistente ya bien sea en un acometimiento, grave o leve -por acometimiento debe entenderse embestida o arrojamiento con ímpetu, equivalente a una agresión sobre una persona, de manera indirecta, mediante lanzamiento de piedras, objetos o de manera directa, a través de golpes o empujones, arrastramientos, atropellamientos-, en una intimidación grave -por intimidación grave debe entenderse un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito asesino, a través del cual se llega a la coacción anímica intensa en que pude desembocar el atentado, p.ej.: la colocación de un arma en el cuerpo del agente-, o en una resistencia activa grave ejercicio de una fuerza física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta, de forma activa y grave al cumplimiento de aquello que la autoridad o sus agentes consideran necesario en cada caso para el buen cumplimiento de sus funciones-, dirigida a atacar a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios (SSTS núm. 338/1999; 1792/2002; 819/2003; 731/1999 y 432/2000).
El sujeto pasivo deberá tener el carácter de autoridad, sus agentes, o funcionarios públicos, entendido estos a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 CP (SSTS núm. 2178/1993 y 1310/2002). El sujeto pasivo debe hallarse en el ejercicio de funciones de su cargo o con ocasión de ellas, comprendiéndose así, tanto las ejercidas como las que se estén ejerciendo, no siendo necesario que se encuentre uniformado (STS núm. 38/1999), ni debe haberse extralimitado de manera grave en sus funciones, abusando de su cargo, en cuyo caso, pierde la condición de autoridad pública, y deja de tener protección penal en virtud del presente precepto (STS núm. 747/1998). Page 621
El sujeto activo tiene que actuar con conciencia y voluntad de acometer a una autoridad o funcionario público, es decir, a sabiendas de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, ya bien sea porque este se identifico como tal, o porque portaba uniforme o por cualquier signo que evidencie su...
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