Comentario a Artículo 550 del Código Penal

AutorGema Martínez Mora
Cargo del AutorJuez sustituto
Páginas620-622

Page 620

Capitulo II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

La doctrina mayoritaria, ha considerado que el bien jurídico protegido en el presente artículo será el principio de autoridad, así como el buen funcionamiento de la función pública y de los servicios públicos (SSTS 31/01/1990 y 218/2003).

Dentro de los elementos del tipo penal se distinguen los siguientes: Una acción consistente ya bien sea en un acometimiento, grave o leve -por acometimiento debe entenderse embestida o arrojamiento con ímpetu, equivalente a una agresión sobre una persona, de manera indirecta, mediante lanzamiento de piedras, objetos o de manera directa, a través de golpes o empujones, arrastramientos, atropellamientos-, en una intimidación grave -por intimidación grave debe entenderse un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito asesino, a través del cual se llega a la coacción anímica intensa en que pude desembocar el atentado, p.ej.: la colocación de un arma en el cuerpo del agente-, o en una resistencia activa grave ejercicio de una fuerza física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta, de forma activa y grave al cumplimiento de aquello que la autoridad o sus agentes consideran necesario en cada caso para el buen cumplimiento de sus funciones-, dirigida a atacar a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios (SSTS núm. 338/1999; 1792/2002; 819/2003; 731/1999 y 432/2000).

El sujeto pasivo deberá tener el carácter de autoridad, sus agentes, o funcionarios públicos, entendido estos a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 CP (SSTS núm. 2178/1993 y 1310/2002). El sujeto pasivo debe hallarse en el ejercicio de funciones de su cargo o con ocasión de ellas, comprendiéndose así, tanto las ejercidas como las que se estén ejerciendo, no siendo necesario que se encuentre uniformado (STS núm. 38/1999), ni debe haberse extralimitado de manera grave en sus funciones, abusando de su cargo, en cuyo caso, pierde la condición de autoridad pública, y deja de tener protección penal en virtud del presente precepto (STS núm. 747/1998). Page 621

El sujeto activo tiene que actuar con conciencia y voluntad de acometer a una autoridad o funcionario público, es decir, a sabiendas de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, ya bien sea porque este se identifico como tal, o porque portaba uniforme o por cualquier signo que evidencie su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR