Comentario a Artículo 532 del Código Penal

AutorMarta Gutiérrez Fidalgo; Eva María Hernández Burgos; Elda Castro Alfonso
Cargo del AutorSecretarias Judiciales; Licenciada en Derecho
Páginas601-602

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El artículo 532 penaliza expresamente la comisión del delito por imprudencia grave y lo castiga con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Por lo que respecta al elemento subjetivo del tipo, se destaca el hecho de que el CP consagra, a diferencia del anterior, el sistema de los crimina culposa, para obligar al legislador a referirse expresamente a la comisión imprudente del delito que de se trate, a fin de que pueda ser efectivamente penado. Dicha tipificación, además, no se circunscribe a la previsión de la imprudencia in abstracto, sino que exige de la calificación expresa de tal comisión imprudente como grave o leve. Como el artículo 532 prevé la comisión por imprudencia grave, la imprudencia leve debe calificarse como atípica y, por lo tanto, no deriva en la imposición de pena376 (STSJ ANDALUCÍA -GRANADA-, Sala Civil y Penal, 09/04/2008). Page 602

La voluntad de reforzar las garantías constitucionales de la libertad individual se materializa también en la tipificación del hecho imprudente. El TS ha venido exigiendo (SS 22/04/1986; 25/03/1988; 12/11/1990; 24/05/1991; 17/11/1992 y 22/09/1995) como requisitos de la imprudencia punible: a) una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, es decir, que se halle ausente todo dolo directo o eventual; b) actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante; c) factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al maquinarse la racional presencia de las consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables; d) factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convivenciales y experienciales tácitamente aconsejadas y observadas en la vida sociales en evitación de perjuicios a terceros, o en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades que, por fuerza de su incidencia social, han merecido una normativa reglamentaria o de otra índole, en cuyo escrupuloso atendimiento cifra la comunidad la conjuración del peligro dimanante de las dedicaciones referidas, hallándose en la violación de tales principios, o normas socioculturales o legales, la raíz del elemento de antijuridicidad detectable en las conductas culposas o imprudentes, al provocarse la violación de las susodichas normas, exigentes en el deber de actuar de...

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