Comentario a Artículo 297 del Código Penal

AutorRaquel Lobo González; Mabel Álvarez Rodríguez
Cargo del AutorAbogados

Este artículo fue objeto de un intenso debate parlamentario, ya que en un primer momento el Proyecto hablaba de sociedad mercantil, pero esta expresión podría permitir que quedasen impunes por estar ubicadas extramuros del tipo formas de sociedades civiles que tenían un objeto social realmente mercantil, por lo que, tras enumerar formas societarias concretas, se introdujo en la redacción definitiva como cláusula abierta, fuera de encorsetamientos jurídico-formales, «cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado», con lo que se ha pretendido incluir en el delito aquellas actividades del tipo realizadas por formas sociales que tienen por finalidad participar en el mercado (SAP SEVILLA, 27/06/2003). La Constitución Española en su art 129.2. establece que "los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante la legislación adecuada, las sociedades cooperativas ( Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales). La amplitud del concepto, esbozado casuísticamente y sin carácter exhaustivo, incluye entidades de difícil catalogación (Cajas de Ahorro y Fundaciones) como societarias que carecen de Socios, Consejos de Administración y...

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