Comentario a Artículo 290 del Código Penal

Abogados Penal

Resumen


1. El delito societario. 2. Principio de intervención mínima. 3. Bien jurídico protegido. 4. Administrador. Concepto. Administrador de derecho y Administrador de hecho. Autoría. 5. Conducta típica. 6. Cómplices y cooperadores necesarios. 7. Excusa absolutoria.

Original


Artículo 290

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación ...

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Extracto


Comentario a Artículo 290 del Código Penal

CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios

§ 1. El delito societario

En el artículo 290 del Código vigente se recoge de manera específica, una modalidad de falsedad incuestionable, que consiste en alterar los balances y cuentas anuales o cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. La protección de los intereses superiores del tráfico económico financiero, ha impulsado al legislador a salvaguardar a la entidad societaria, a los socios o a terceros frente a las maniobras falsarias en la documentación que deba reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad, llegando a imponer la pena en su mitad superior, si se llegase a causar un perjuicio económico. El artículo 290, castiga de manera específica y por tanto preferente, por aplicación del principio de especialidad, el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad (STS 29/07/2002, caso Banesto). Por todos es conocido el debate que hubo en nuestro Derecho, sobre la oportunidad y conveniencia del tratamiento específico de los delitos societarios. Tan solo se contemplaron por primera vez en el proyecto de 1992. Se discutió sobre si era necesaria en concreto esta categoría de delitos socio-económicos y también sobre si respondía a una realidad criminológica propia, o son producto de una construcción artificial que incluye lo que no son sino modalidades de los tipos básicos del fraude: la falsedad, la estafa y la apropiación indebida. Tal discusión en este momento está superada y el delito societario ha sido regulado en el actual CP 1995. La justificación de su tipicidad penal reside en que existe un "plus" en su contenido de antijuridicidad, con relación a las expresadas modalidades básicas del fraude, congruente también con el carácter supraindividual de los intereses a proteger (SAP NAVARRA, 19/09/2000). El Código Penal ha extendido su campo de aplicación a comportamientos que ya están regulados en otras leyes sustantivas (en este caso mercantiles). La coordinación de las medidas penales y mercantiles para la tutela del correcto funcionamiento de las sociedades supone una relación de complementariedad entre ambos bloque...

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