Resumen
1. El delito societario. 2. Principio de intervención mínima. 3. Bien jurídico protegido. 4. Administrador. Concepto. Administrador de derecho y Administrador de hecho. Autoría. 5. Conducta típica. 6. Cómplices y cooperadores necesarios. 7. Excusa absolutoria.
Original
Artículo 290
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario a Artículo 290 del Código Penal
CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
§ 1. El delito societario En el artículo 290 del Código vigente se recoge de manera específica, una modalidad de falsedad incuestionable, que consiste en alterar los balances y cuentas anuales o cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. La protección de los intereses superiores del tráfico económico financiero, ha impulsado al legislador a salvaguardar a la entidad societaria, a los socios o a terceros frente a las maniobras falsarias en la documentación que deba reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad, llegando a imponer la pena en su mitad superior, si se llegase a causar un perjuicio económico. El artículo 290, castiga de manera específica y por tanto preferente, por aplicación del principio de especialidad, el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad (STS 29/07/2002, caso Banesto). Por todos es conocido el debate que hubo en nuestro Derecho, sobre la oportunidad y conveniencia del tratamiento específico de los delitos societarios. Tan solo se contemplaron por primera vez en el proyecto de 1992. Se discutió sobre si era necesaria en concreto esta categoría de delitos socio-económicos y también sobre si respondía a una realidad criminológica propia, o son producto de una construcción artificial que incluye lo que no son sino modalidades de los tipos básicos del fraude: la falsedad, la estafa y la apropiación indebida. Tal discusión en este momento está superada y el delito societario ha sido regulado en el actual CP 1995. La justificación de su tipicidad penal reside en que existe un "plus" en su contenido de antijuridicidad, con relación a las expresadas modalidades básicas del fraude, congruente también con el carácter supraindividual de los intereses a proteger (SAP NAVARRA, 19/09/2000). El Código Penal ha extendido su campo de aplicación a comportamientos que ya están regulados en otras leyes sustantivas (en este caso mercantiles). La coordinación de las medidas penales y mercantiles para la tutela del correcto funcionamiento de las sociedades supone una relación de complementariedad entre ambos bloque...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 34
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 28 , 29 , 290 , 291 , 292 , 293 , 294 , 295 , 390
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 14 , 20
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