Comentario al Artículo 635 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Prohíbe el Código la donación de los bienes futuros, y determina qué debe entenderse por tales.

La prohibición en cuanto al objeto de la donación implica a todas las que son propias de la contratación, agregándose la futuribilidad de los bienes. El principio concreto es que no se puede...

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