Comentario al Artículo 615 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se distingue aquí la diferencia entre hallazgo y tesoro oculto. La diferencia viene dada por su valor intrínseco y también por la vejez de la cosa. Debe añadirse que el tesoro oculto supone siempre el desconocimiento de su dueño, entre otras cosas, precisamente por la antigüedad de los objetos que lo componen. Ninguna de estas características se corresponden con el hallazgo de cosa mueble. Por lo demás, el tesoro oculto puede ser buscado ante la existencia de ciertos datos históricos que denoten su certeza. La cosa mueble hallada, en cambio, no es buscada sino encontrada por casualidad.

El primer deber del hallador es devolver la cosa a su dueño, si lo conociere; caso contrario, corresponde proceder conforme las minuciosas...

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