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Comentario al Artículo 611 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Todo lo referente a la caza y a la pesca es materia que el Código destina a leyes especiales.
La caza se rige por L 1/1970, de 4 abr y su Reglamento de 25 mar de 1971. Pueden ser objeto de caza solamente aquellos animales considerados como piezas de caza por la legislación especial, distinguiéndose entre animales salvajes, domésticos y domesticados.
En cuanto a la pesca fluvial debe estarse a lo establecido en la Ley de 20 feb 1942 y su Reglamento de 6 abr 1943, con numerosas modificaciones posteriores.
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