Comentario al Artículo 1086 del Código Civil

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Artículo 1086.

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los cohe...

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Comentario al Artículo 1086 del Código Civil

La redención debe ...

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