Comentario al Artículo 5 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Por RD de 26 jul 1900 la hora se regula con arreglo al tiempo solar medio del meridiano de Greenwich, a excepción de las Islas Canarias que por RD de 11 feb 1922 lo hacen por el uso horario veintitrés que impone una hora de retraso con relación al horario peninsular.

La hora oficial suele ser alterada por disposición gubernamental atendiendo a ventajas de orden general, siendo práctica habitual la implantación del horario de verano. Por ello, para la Administración de justicia se dictó la RO de 11 abr 1918: en caso de adelanto del horario oficial, se debe considerar que la una de la madrugada del día ya cambiado de hora, equivale a las doce de la noche del día civil anterior.

Suele distinguirse entre cómputo civil y cómputo procesal de los plazos (ap. 2). En el cómputo civil se cuentan todos los días, sin excepción, en los plazos señalados por días, por meses o por años (ap. 1). Si el plazo es de menos de un día, el cómputo debe hacerse de momento a momento.

El dies a quo no se computa, y aunque del día ad quem nada dice el Código, debe transcurrir completo; o sea, que está íntegramente incluido en el plazo sujeto a cómputo.

Los meses se computan de fecha a fecha para obviar las dificultades que se producirían con motivo de los años bisiestos y del hecho de que los meses carecen de la misma cantidad de días.

Jurisprudencia

No tiene carácter procesal un plazo cuando se trata del ejercicio de una acción (TS 4ª, 20 mar 1964).

Pese a la falta de referencia que se advierte en el Código en relación al día final o ad quem, éste tiene que transcurrir completo para ser integrado en el cómputo del plazo (TS 5ª, S. 4 feb 1960; 4ª, Ss. 30 abr y 5 jun 1964 y Sala 1ª, S. 12 may 1973).

La doctrina jurisprudencial ha señalado que una vez unificadas las normas relativas al cómputo de los plazos señalados por meses, establecidos en el art. 5 CC, al disponerse «que si los plazos estuviesen señalados por meses o años, se computarán de fecha a fecha», ello debe entenderse en el sentido de que el cómputo de fecha a fecha quiere decir «que si un mes empieza a computarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes», o sea, que el último día del plazo es el inmediatamente anterior (TS 4ª, S. 16 jun 1981).

La nueva redacción del art. 5 CC guarda silencio sobre el caso de que el último día del plazo sea inhábil, laguna legal que ha de aclararse por la jurisprudencia acudiendo a la Exposición de Motivos que...

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