Comentario al Artículo 1631 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La expropiación extingue el censo por imposibilidad jurídica de mantenerlo y, por ello, se remite a lo dispuesto en el art. 1627.1º CC.

Cuando la expropiación recae solamente sobre una parte del inmueble, el artículo da soluciones diversas. Siempre existirá a favor del enfiteuta la acción de abandono del censo o su redención. Si desea continuar, el precio de la parte expropiada se repartirá teniendo en cuenta, en primer lugar, el porcentaje que corresponde al dueño directo, entregándose el...

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