Comentario al Artículo 1626 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La opción que otorga el artículo es de la exclusiva decisión del censatario, que podrá con el importe del seguro, pagar su deuda al censualista o hacer revivir, dice el artículo, o más bien continuar con el censo, utilizando ese dinero en la reconstrucción de lo destruido de...

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