Comentario al Artículo 1625 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La pérdida total o parcial de la finca gravada con un censo produce alteraciones en las relaciones jurídicas de las partes. Si la pérdida es total, el censo se extingue por imposibilidad física de mantener su continuidad. Si tal pérdida ha ocurrido sin culpa del censatario, cesa el abono de la pensión y solamente deberá pagar la parte proporcional del canon, teniendo en cuenta la fecha de la pérdida o destrucción. Pero si la pérdida fue debida a su culpa, negligencia y con mayor razón a su dolo, entonces no cesará el abono de la pensión y deberá satisfacer daños y perjuicios en la...

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