Comentario al Artículo 1622 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Es una norma bastante extraña ya que, si por una parte corresponde al censatario el pago de todos los impuestos devengados por la finca sujeta al censo, no se explica cuáles puedan ser los que pagará como correspondientes al censualista y por lo que deberá abonarse de los cánones futuros. El impuesto a la renta, por ejemplo, se tributa a causa de los beneficios e ingresos variados obtenidos por el contribuyente y, en tal sentido, no se ve como pueda pagarlos el censatario. En todo caso podría tratarse del impuesto al patrimonio, evidentemente inconstitucional porque el hecho imponible no está basado en un...

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