Comentario al Artículo 1612 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Siendo la redención una modalidad extintiva legislada a favor del censatario, es lógico que cargue con los gastos dimanados de la redención, con la salvedad de los causídicos ocasionados por una oposición temeraria del censualista lo que, en realidad, no constituye una excepción de derecho material, ya que se trata de un precepto procesal aplicable a todo litigante temerario o de mala fe en cualquier clase de proceso, sistema de imposición de costas relativamente...

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