Comentario al Artículo 1609 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se enmarcan aquí las dos exigencias legales para que tenga lugar la redención: el aviso anticipado (un año) y el abono de un canon anual. Este pago debe ser hecho conforme se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR