Comentario al Artículo 1603 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Como se dijo en el comentario del art. 1601, la mínima referencia legislativa que tiene el CC del contrato de transporte se debe a que se ha preferido dejar la materia a la regulación de leyes especiales y al Código de comercio.

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