Comentario al Artículo 1581 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo es aplicable también al arrendamiento de bienes muebles, ya que nada se opone a ello y no hay que tener en cuenta ciclos de producción, como los casos que regula el art.1577 CC.

La razón de ser de esta norma es la de suplir la voluntad de las partes silenciada en el contrato y dar solución al plazo de duración de estos contratos para conformarlos al art. 1543 CC.

El problema que plantea el arrendamiento diario es que produce constantemente la tácita reconducción (SCAEVOLA), razón por la cual es menester requerir al arrendatario la intención de hacer cesar el contrato sin renovarlo constantemente ya que basta que el arrendatario siga ocupando sin violencia la cosa arrendada durante quince días después de vencido el contrato, para que opere ministerio legis la tácita reconducción, conforme al art. 1566 CC.

En cuanto...

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