Comentario al Artículo 1573 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Son aplicables al arrendamiento las disposiciones referentes al usufructo, y en especial los arts. 487, 488 y analógicamente el 502 CC, entre otros, aunque debe tenerse presente que el artículo al hacer la remisión, se refiere de modo exclusivo a las mejoras útiles y voluntarias.

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