Comentario al Artículo 1568 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La utilidad de esta disposición se centra en la remisión a otras normas, relativas a un supuesto de extinción de las obligaciones (art. 1182 CC), a la presunción de culpa en caso de pérdida de la cosa (art. 1183 CC), a la responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad (art. 1101 CC) y a la facultad resolutoria por incumplimiento contractual (art. 1124 CC). Para no reiterar, remito a los comentarios de estos artículos.

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