Comentario al Artículo 1554 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No son las de este artículo las únicas obligaciones a cargo del arrendador, ya que en el artículo anterior se le atribuye también la de saneamiento y en el art. 1557 CC se destaca la de no variar el estado de la cosa arrendada.

Salvo la obligación del ap. 1º que pudiera adaptarse al arrendamiento de cosa y obra, las obligaciones de los otros dos apartados se dirigen claramente al arrendamiento de cosas, excluyendo el de servicios y el de obra.

La entrega de la cosa debe ser hecha en el momento en que esté fijado en el contrato y a falta de plazo se aplica el art. 1128.1º CC. Si fuere imposible esta solución, queda a salvo la resolución del contrato conf. art. 1556 CC. En cuanto a la forma de entrega, debe ser hecha de acuerdo a la costumbre y a la naturaleza de la cosa dada en arrendamiento. En cuanto al lugar de la entrega, debe también seguirse a la costumbre del lugar, y si es inmueble, donde éste se encontrare, o de modo simbólico mediante la entrega de llaves (art. 1467 CC), pues aunque se trate de una disposición aplicable a los bienes muebles, es costumbre hacerlo en el arrendamiento de inmuebles por cuanto la entrega de llaves posibilita franquear la puerta del local o de la vivienda.

En cuanto a la obligación contenida en el ap. 2º, no es el arrendatario el que con exclusividad tenga el derecho de indicar la oportunidad y la extensión de las reparaciones, ya que debe darse intervención al arrendador. A falta de acuerdo entre ellos deberá decidir la autoridad judicial. Esta norma se conjuga con la del art. 1559.2º CC, que impone al arrendatario la obligación de poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, la necesidad de las reparaciones de que trata este artículo. Cabe destacar que esta materia se halla detalladamente regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo contenido no corresponde ser analizado en esta obra, dedicada al comentario del articulado del Código Civil..

En cuanto al ap...

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