Comentario al Artículo 1545 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo comete el mismo error que el 337 CC, al identificar los bienes consumibles con los fungibles. En efecto, es fungible toda cosa reemplazable por otra, por carecer de una individualidad objetiva comercialmente apreciable. Es consumible una cosa que, siendo o no fungible, se agota con su primer uso. Así pues, lo que el artículo quiere decir es que no pueden ser objeto del contrato de arrendamiento aquellas cosas, sean fungibles o no lo sean, pero que se consumen con su primer uso, entre otras razones, porque no pueden ser devueltas a su dueño. Y en este sentido, cabe también destacar que aunque este artículo está incluido entre las disposiciones...

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