Comentario al Artículo 1544 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La diferencia entre el arrendamiento de obra y el de servicio radica en que, en la de obra se promete un resultado con independencia del trabajo necesario para realizarlo (un cuadro al óleo, construir un edificio), mientras que en el de servicios lo que se promete es un trabajo concreto independientemente del resultado (días de trabajo) (CASTÁN TOBEÑAS, ALBALADEJO, y en general, todos).

El arrendamiento de servicio es un contrato consensual, oneroso y conmutativo, que en la actualidad se encuentra en la mayoría de los ca sos absorbido por la figura del contrato de trabajo, cuando se realiza con relación de dependencia. No existe tal dependencia cuando se trata de un contratante autónomo dedicado a satisfacer los servicios propios de su profesión u oficio a personas indeterminadas.

El arrendamiento de obra participa de los mismos caracteres que el de...

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