Comentario al Artículo 1517 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Habiendo pluralidad de sujetos por causa sobrevenida a la venta, el vendedor deberá ejercer su derecho contra cada uno de ellos, por su parte o su cuota, según se haya hecho o no la partición, respectivamente, pues de otro modo la norma resulta inaplicable, ya que los herederos...

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