Comentario al Artículo 1516 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La solución de este artículo es igualmente justa y prevé el supuesto de una venta por la totalidad, pero a causa de varias ventas parciales efectuadas por los propietarios de cada parte.

En este caso no puede el comprador pretender la redención de la totalidad porque no compró de cada propietario la totalidad, sino la parte. La suma de estas partes en otras tantas ventas es lo que permitió adquirir el todo. Pero el derecho de retraer será siempre parcial, como lo...

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