Comentario al Artículo 1514 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Surge claro que el derecho de retracto es siempre divisible, pese a que no lo sea la cosas objeto del retracto, aunque para ello es preciso que la venta se haya hecho por la totalidad de la finca, siendo varios sus titulares. Por esto, cuando hay pluralidad de sujetos legitimados para ejercer este derecho, cada uno sólo podrá estarlo por la alícuota que le...

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