Comentario al Artículo 1502 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Da la impresión que más que tratarse de obligaciones a cargo del comprador, que es el contenido de este Capítulo, se refiere a garantías que la ley otorga al comprador en situaciones especiales ya que, su obligación de entregar el precio surge solamente cuando media afianzamiento bastante del vendedor. Si se quiere, puede decirse que es una modalidad del pago en situaciones de peligro del derecho que otorga la adquisición.

Las circunstancias que prevé la norma son: un contrato ya celebrado, sea de cosas muebles o inmuebles; consumado por parte del vendedor que ha entregado la posesión de la cosa vendida; y el precio aún no pagado por el comprador. En tales circunstancias se produce la perturbación efectiva de la posesión o dominio de la cosa adquirida, o un fundado temor de serlo, pero por una acción reivindicatoria o hipotecaria.

La perturbación efectiva no puede ser la de hecho, porque contra ella puede el comprador defenderse eficazmente exhibiendo posesión y justo título. Se ha de tratar de una perturbación jurídica como la acción reivindicatoria, la declaración del dominio, una revocación de donación, un comiso, un retracto, el procedimiento del art. 41 de la LH, una acción real de servidumbre. Hay que tener presente que se trata de una perturbación y no de una pérdida de la cosa como consecuencia de una sentencia firme, pues en tal caso procedería el ejercicio de la garantía de evicción por pérdida total o parcial de la cosa (art. 1475 CC). En todo caso, tratándose de un proceso en marcha, lo que corresponde al comprador es retener el pago del precio pero, en definitiva, puede que llegue a darse el caso de una...

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