Comentario al Artículo 1497 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo establece una excepción al principio general de los riesgos al colocarlos a cargo del vendedor después de perfeccionado el contrato, siempre que la muerte del animal se haya producido dentro del brevísimo plazo de tres días a partir del perfeccionamiento del contrato, no de la entrega. Ello debe ser así determinado por peritos que opinarán si la enfermedad estaba latente aunque no manifestada desde antes de la fecha de la compraventa.

En atención a la fórmula utilizada por este artículo debe entenderse que están incluidas todas las especies animales, y en orden al alcance de la responsabilidad del vendedor, debe cubrir la restitución del precio que haya percibido, los gastos del contrato y los daños y perjuicios, siempre que se pruebe que el vendedor conocía la existencia de la enfermedad, porque en tal...

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