Comentario al Artículo 1487 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En caso de pérdida de la cosa vendida, el vendedor ha de responder por la devolución del precio pagado, gastos del contrato y daños y perjuicios. Es requisito, sin embargo, que se trate de una pérdida ocasionada por los defectos de la cosa y que los vicios ocultos hayan sido conocidos por el vendedor; esto es, que haya obrado de mala fe. Por pérdida debe entenderse cualquier circunstancia que prive del uso o utilidad de la cosa; no debe ser entendida en el sentido estricto de extravío.

Si el vendedor desconocía la existencia del vicio, sólo responderá por la devolución de lo recibido en concepto de pago y gastos realizados por el comprador con...

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