Comentario al Artículo 1480 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La norma carece de dificultades. Ha de tratarse de una sentencia firme (consentida o ejecutoriada) a la que no le quepa impugnación procesal alguna. No es necesario que el tercero tenga en su poder la ejecutoria (documento oficial justificante de la sentencia). Basta la prueba de la existencia de la sentencia firme. Tampoco es preciso que se haya llevado a cabo el procedimiento de ejecución de la sentencia firme. Es equiparable a la sentencia judicial el laudo arbitral y...

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