Comentario al Artículo 1475 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La evicción como consecuencia posible derivada de un contrato de compraventa es una institución tradicional en el Derecho occidental. Tiene la finalidad de proteger a todo comprador de actos ilícitos de terceros o pretensiones judiciales perjudiciales, todo lo que le priva del disfrute total o parcial de la cosa comprada, obedeciendo siempre a causas que tienen su origen en circunstancias anteriores a la compra, ya que de no ser así, es el propio comprador quien tiene que arrostrar tales consecuencias. El fundamento de la responsabilidad por evicción que pesa sobre todo vendedor, se fundamenta en la aseveración de que quien ha recibido una contraprestación por algo que entregó y no puede ser usado o disfrutado por el comprador, debe devolver lo que recibió por consecuencias que aunque no le sean atribuibles a título de dolo o culpa, debe responder, siquiera, por equidad.

Esta garantía viene impuesta por la ley para todo contrato, bien entendido que las partes tienen amplia disponibilidad para suprimirla, aumentarla o disminuirla, pero en todo caso, para que tales modificaciones tengan eficacia es menester que consten expresamente. El silencio de las partes respecto de la garantía de evicción la pone en funcionamiento como cláusula implícita en todo contrato de compraventa.

El saneamiento por evicción tiene varias especies, pudiendo tener efectos normales, limitados o agravados cuando media mala fe. Puede también ser parcial o total en relación con la cosa misma.

Para que funcione la garantía es menester que haya una sentencia firme privando de derechos sobre la cosa al comprador; esto es, un pronunciamiento jurisdiccional sobre el que ya no pueda admitirse ningún intento impugnativo. Son equiparables a las sentencias los laudos arbitrales y las decisiones administrativas sobre las que no pudiera procederse en sede contenciosa administrativa.

Otro requisito es el de la privación de todo o parte de la cosa comprada. En cualquiera de los dos casos el comprador ve reducidos sus derechos y defraudadas sus expectativas derivadas de su contraprestación. La privación debe ser real y efectiva...

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