Comentario al Artículo 1472 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En primer lugar, y pese a que el artículo hace referencia a la prescripción se trata de un plazo de caducidad, porque a su vencimiento no se produce la adquisición ni la extinción de un derecho (lo que es propio de la prescripción), sino que se produce la extinción de la posibilidad de ejercitar una pretensión procesal para corregir un resultado contractual eventualmente irregular o injusto (lo que es propio de la caducidad).

El dies a quo debe ser considerado como el de la entrega realizada de modo efectivo o real, por lo que no basta la meramente instrumental, ya que el comprador debe disponer de la posibilidad real y no simbólica de comprobar el estado y dimensión de lo que compra. El cómputo mensual debe hacerse de fecha a fecha (art. 5.1º CC).

La brevedad del plazo, que es propio de toda caducidad, se explica por la necesidad de dar seguridad y firmeza pronta al tráfico jurídico. Así pues, todo comprador que pretenda hacer...

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