Comentario al Artículo 1469 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El Código da unas reglas para resolver situaciones fácticas que consisten en una diferencia entre lo acordado por las partes y lo entregado realmente. No se hace referencia a la mala o buena fe, sino solamente al modo de dirimir esta diferencia.

Cuando la venta de inmuebles se hace fijándose el valor por el que tiene dado una unidad o medida, cabe al vendedor entregar la cantidad acordada. Si hubiera entregado menos, devolver la diferencia (si ya hubiera cobrado el precio) o disminuir el precio total en proporción a la disminución advertida en el área de la finca (unidades o cantidades faltantes). Esto, siempre que no fuera posible cumplir in natura con la prestación, haciendo entrega de una cantidad igual a la pactada.

Esta rebaja proporcional en el precio se establece a favor del comprador siempre que así lo decida, ya que si no se conforma con ello, puede optar por rescindir el contrato. Sin embargo, aunque la disponibilidad es absoluta a favor del comprador, admitiendo la reducción del precio o rescindiendo, esta rescisión no es posible cuando la parte faltante de dicha cabida fuere inferior del 10 por 100 de la superficie atribuida al inmueble.

La solución optativa es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR