Comentario al Artículo 1462 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La expresión en poder y posesión suele ser entendida como un refuerzo de la intención posesoria (GARCÍA CANTERO), interpretación que desdeña la diferencia habida entre la titularidad del dominio que implica el mayor poder sobre la cosa y la posesión propiamente dicha como hecho jurídicamente relevante.

No existe problema alguno cuando la entrega de la cosa se lleva a cabo de modo instantáneo en los casos en que perfección y consumación se suceden sin solución de continuidad; el artículo, por lo tanto, se dedica a tratar los casos en los que la entrega de la cosa se deja para luego de perfeccionado el contrato. Si las partes nada han establecido al respecto, el Código entiende que la cosa queda entregada desde el momento en que el vendedor la pone a disposición del comprador, acción que tratará de cumplimentar prontamente, a fin de que pasen al comprador los riesgos propios de la...

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