Comentario al Artículo 1461 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Las obligaciones básicas del vendedor aparecen aquí resumidas, y desde siempre han producido una discusión doctrinaria acerca de sus efectos principales. O que, siguiendo al sistema romano el Código español sólo impone al vendedor la obligación de transmitir la posesión al comprador (DE DIEGO, SANTAMARÍA, CASTÁN TOBEÑAS); o que, apartándose del sistema romano, lo que el Código obliga al vendedor es a transmitir al comprador la propiedad de la cosa vendida (SÁNCHEZ ROMÁN, SCAEVOLA).

Acogiendo la opinión de que no se transmite la propiedad, ninguna dificultad existe para dar cabida a la figura de la venta con pacto de reserva de dominio dado que, pese a no aparecer regulada en el Código puede dársele salida a través del principio de la autonomía de la voluntad contractual (art. 1255 CC).

Tratándose de inmuebles, esta cláusula de reservar el dominio tendrá eficacia respecto de terceros luego de ser otorgada en escritura pública y registrada; en el supuesto de bienes muebles bastará la inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, tras el pago del precio por el comprador, si se le hace...

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