Comentario al Artículo 1447 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El precio debe ser cierto, en tanto que determinado o determinable, y en este último caso bastará con que lo sea con referencia a otra cosa cierta que tenga un valor, a su vez, cierto. Pero incluso este valor puede no estar determinado, con tal que sea determinable en el momento de cumplimiento de la prestación; v. gr.: si se fija como precio de la compraventa el valor de mil dólares conforme la cotización oficial del día en que la cosa comprada deba ser pagada. En este ejemplo no están determinados ni el precio, ni la cosa a la que se tiene como referencia; pero ambos son determinables perfectamente en el momento preciso.

Puede el precio ser dejado al arbitrio de otra persona siempre que sea ajena a la contratación, o de lo contrario el contrato sería nulo. Pero puede tratarse de un pariente de cualquiera de los contratantes pues en este caso no rigen las prohibiciones relativas para la celebración del contrato. El contrato está celebrado; sólo resta fijar el precio, que se ha dejado a la determinación de un tercero. La...

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