Comentario al Artículo 1296 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Es lógica la solución del artículo en cuanto otorga eficacia plena a los actos celebrados con autorización judicial y por ende, de consecuencia inatacables por la vía de la rescisión.

Se deben tratar de actos perfeccionados con posterioridad a la autorización, de suerte que no son convalidables los celebrados antes en virtud de que el Juez no puede otorgarse por sí, más facultades que las que la ley le otorga. Y tampoco es correcto el pensar que tales actos, los anteriores a la autorización, por el solo hecho de haberse logrado...

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